5 may 2018

Una sentencia incomprensible

Publicado en La Nueva España el 5 de mayo de 2018

La denominada sentencia de La Manada está provocando protestas muy importantes y también discrepancias en la sociedad y en el mundo judicial. Los sentimientos se desbordan y en un tema tan serio creo que debemos realizar esfuerzos por racionalizar lo sucedido.

Tengo mi opinión. No estuve allí. No vi los videos. No escuché las declaraciones. No soy licenciado en derecho. He leído la sentencia, con más detenimiento algunas partes y más rápido los argumentos jurídicos. No todo lo comprendí en su plenitud, pero sí me hago una composición bastante cabal de lo allí manifestado. Creo que fue una agresión sexual.

El tribunal estuvo constituido por tres magistrados. La sentencia se recoge en 371 páginas y consta de dos partes: una condenatoria, que es la mayoritaria, que va hasta la página 133 y la segunda, que pide la absolución con un voto particular, que llega hasta el final.

Desde mi perspectiva, como profano en la materia, hay bastantes cosas que me chocan.

A los cinco acusados los condenan por abuso sexual con prevalimiento. Esto del prevalimiento quiere decir que se han valido o servido de algo para ventaja o provecho propio.

Se me podrá decir que no comprendo el funcionamiento de las leyes, cierto, pero también es cierto que los jueces tienen la capacidad, y así lo hacen, de interpretar esas leyes. En este caso han considerado que hay delito y se han decantado por la pena más leve.
Lo explican: “no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual”.

Miren, no lo entiendo. Sí, ya sé que no soy capaz de discernir en su integridad los procedimientos judiciales, pero hay muchas cosas que me resultan difíciles de asimilar como cuando estos magistrados dicen: “Estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando su superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionada por tal situación”.

¿Esto no es violación? Me resulta difícil de asimilar.

Los magistrados José Francisco Cobo Sáenz y Raquel Fernandino Nosti afirman que “las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la volunta de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrado de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión”.

En este caso son cinco hombres y una mujer. Cinco hombres que quieren “follar”. Cinco hombres que introducen a una mujer en un portal. Dicen que al no haber lesiones no hay violencia. ¿La intimidación no es una forma de violencia más sutil? ¿No la aprecian?

La sentencia describe detalladamente los videos grabados por los ya condenados. Resulta repulsivo. Se puede leer vía Internet sin ningún problema.

Según estos dos magistrados “la situación que según apreciamos describen los videos y fotos examinadas, nada tiene que ver, con un contexto en que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantienen los procesados”.

¿Pero de verdad no es violación?

El voto particular del magistrado Ricardo Javier González González no tiene desperdicio. Eso sí, el mismo reconoce que “soy consciente a este respecto de la extensión inusual que va a alcanzar este voto particular…”

Habla de juicio paralelo y pide una sentencia de presunción de inocencia. Piensa este magistrado que la sentencia mayoritaria “ha tratado las pruebas de cargo especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir…”.

El magistrado Ricardo Javier González no ve lo mismo que sus compañeros de tribunal: “No aprecio en los videos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor…”.  Refiriéndose a la mujer manifiesta que “lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual”.

El magistrado Ricardo Javier González considera que los informes psicológicos de la denunciante presentan contradicciones, por el contrario, “el pericial de las defensas resulta… firme, razonado, fundado y conforme con los resultados en los que el mismo se apoya”.

Dice más, mucho más, este magistrado: “La denunciante fue capaz de mantener su actividad en las redes sociales, de salir con sus amigos y de disfrutar de vacaciones…” Y continuando por esta senda el magistrado pone de manifiesto que “pudo ser el temor de que las imágenes grabadas pudieran ser difundidas lo que, tal vez, alentó de algún modo la denuncia”. Ahora la senda se vuelve fangosa: “Que la relación resultara insatisfactoria y emocionalmente traumática”. Y llegamos a un lodazal: “La propia denunciante está reclamando para sí la cantidad de 250.000 €, una suma absolutamente desorbitada”.

Me despisté. ¿Esa mujer no era la denunciante? ¿Cuándo pasó a acusada?

Al magistrado Ricardo Javier González no le resultan tampoco convincentes ni las explicaciones de los testigos ni las de la policía.

Para el magistrado Ricardo Javier González se ha producido “una (permítaseme la expresión) [el paréntesis es del magistrado] “reinvención” del caso, que ha pasado a ser de un posible delito de agresión sexual a otro por abusos con prevalimiento, con la necesidad, para luego efectuar su correspondiente calificación jurídica…” Cree “que la decisión mayoritaria de la Sala… no ha respetado el principio acusatorio y esa imparcialidad que se nos demanda…” “Se trata,  por tanto, desde mi punto de vista [dice el magistrado Ricardo Javier González], de una condena “sorpresiva”, que, en mi opinión, vulnera las exigencias de un juicio justo”.

No tengo ni idea si la legislación es adecuada o hay que modificarla. No sé si alguien debe aclarar la sentencia y el voto particular. Ahora quedan los recursos e imagino que al final será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra. Todo eso queda para legisladores y poder judicial.

La sentencia me sorprende, el voto particular me perturba y creo que humilla a esta mujer. Carece de cualquier atisbo de sensibilidad, que no será un término jurídico pero sí humano.

Somos una sociedad machista. Las mujeres son discriminadas, muchas son maltratadas o agredidas sexualmente y otras  asesinadas. Esta sentencia no contribuye a convertirnos en más justos ni iguales. Comprendo la indignación de las mujeres.

Licencia de Creative Commons
Una sentencia incomprensible by Santiago Pérez is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License.

No hay comentarios:

Publicar un comentario